Nuevas obligaciones para el registro de viajeros 2023: todo lo que tienes que saber
¿De qué se trata el Real Decreto 933/2021?
El Real Decreto 933/2021 ha establecido nuevas obligaciones para el registro de viajeros que incluyen la solicitud de ciertos datos de los huéspedes. Esta normativa se aplica a todos los operadores turísticos, ya sean públicos o privados, plataformas digitales y personas físicas no profesionales, quienes tendrán la responsabilidad de identificar ante las autoridades a los huéspedes que alquilan sus alojamientos. La obligación de registro entrará en vigor 6 meses después de la publicación de la norma, es decir, a partir del 2 de junio de 2023, mientras que la comunicación de los datos será obligatoria a partir del 2 de enero de 2023.
¿A quién se dirige esta nueva normativa?
La nueva normativa se aplica a personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios de alojamiento a cambio de una remuneración económica, incluyendo hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, casas rurales, bungalows u otras modalidades dentro del territorio nacional.
¿Qué nuevas obligaciones existen para el registro de viajeros?
La nueva normativa establece que los propietarios de los alojamientos turísticos deben presentar un formulario de registro que incluya la información de los viajeros. Asimismo, serán responsables de verificar la precisión de los datos proporcionados por los viajeros y deberán crear un archivo digital con los datos recopilados durante un período de 3 años después de que finalice el servicio.
Importante: El Ministerio del Interior ha creado la plataforma SES.HOSPEDAJES en su Sede electrónica con el fin de ayudar a las personas físicas o jurídicas que ofrecen servicios de hospedaje en la gestión del registro documental y la presentación de información necesaria.
¿Cuáles son los datos que se deben recopilar al registrar a los viajeros?
Los responsables que están sujetos a la obligación deberán mantener un registro electrónico que contenga los datos especificados en el Anexo I del Real Decreto 933/2021.
¿Cuándo comienza a regir esta nueva normativa?
El Real Decreto 933/2021 especifica que las obligaciones de comunicación entrarán en vigor el 2 de enero de 2023, pero se otorga un período de transición hasta el 2 de junio de 2023 para permitir que los diferentes sujetos obligados adapten y integren sus sistemas con la aplicación y se familiaricen con ella. Esto significa que durante los próximos cinco meses no se aplicarán sanciones ni multas relacionadas con la obligación de comunicar la información de los viajeros.
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